El Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida (en adelante, GUILR) es una asociación destinada a promover la cooperación interuniversitaria en América Latina y a fortalecer el Espacio Iberoamericano del Conocimiento. Entre sus principales objetivos se encuentra contribuir —manteniendo altos estándares de calidad académica— a la formación de docentes universitarios, investigadores y profesionales en los niveles de postgrado y doctorado, atendiendo tanto a las necesidades de desarrollo de cada país como a los intereses de toda la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
En el marco de estos propósitos y, específicamente, con el fin de impulsar la construcción del Espacio Iberoamericano del Conocimiento (EIC) mediante la cooperación entre instituciones de educación superior en el ámbito de postgrado:
Con fecha 28-11-2025 se firmó un convenio bilateral entre el GUILR y la Universidad de Lima (Perú).
Con fecha 18-12-2025 se firmó un convenio bilateral entre el GUILR y la Universidad de Cartagena (Colombia)
Con fecha 10-12-2025 se firmó un convenio bilateral entre el GUILR y la Universidad de Universidad Simón Bolívar (Colombia)
Con fecha 18-12-2025 se firmó un convenio bilateral entre el GUILR y la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina)
El objeto común de todos estos convenios es establecer las condiciones de colaboración para el desarrollo del programa de ayudas de movilidad doctoral “La Rábida Latinoamérica”, destinado a promover la movilidad estudiantil entre las distintas universidades del GUILR para la realización de Tesis Doctorales en régimen de cotutela.
Esta modalidad constituye una herramienta fundamental para incentivar la colaboración científica entre las universidades del GUILR, y permite, simultáneamente, impulsar la formación de nuevos investigadores, atraer talento internacional y fortalecer el Espacio Iberoamericano del Conocimiento.
Por todo lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Presidencia
RESUELVE:
Primero.- Convocar las Ayudas “Rábida Latinoamérica”, en régimen de concurrencia competitiva, para el estudiantado matriculado en un programa de doctorado vinculado a alguna universidad integrante del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida durante el curso académico 2025-2026 que tenga interés en realizar una estancia, preferiblemente en régimen de cotutela, en el ámbito de alguno de los programas de doctorado ofrecidos por cada una de las universidades que participan en esta convocatoria y que se determinan en el ANEXO III de la misma.
Segundo. – Aprobar y publicar las bases de la Convocatoria de ayudas “Rábida Latinoamérica” para el año natural 2026 contenidas en el ANEXO I de esta convocatoria.
Tercero. – Las Universidades participantes en esta convocatoria y, por tanto, únicos destinos posibles de las estancias doctorales objeto de las ayudas son:
La Universidad de Lima (Perú).
La Universidad de Cartagena (Colombia).
La Universidad de Universidad Simón Bolívar (Colombia).
La Universidad Nacional de Tucumán (Argentina).
Cuarto. –Las citadas ayudas serán financiadas de la siguiente manera: la parte relativa al concepto “traslado Internacional”, con cargo a la anualidad presupuestaria 2026 del GUILR y la parte relativa al concepto de “estancia y manutención”, con cargo a la anualidad presupuestaria 2026 de la Universidad de destino.
Quinto. – El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en la página web del Grupo de Universidades Iberoamericana La Rábida.
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el apartado “Becas y Ayudas” de la web del GUIL (https://www.grupolarabida.org/becas-y-ayudas/ ) sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El objeto de las ayudas será:
- Ayuda de Traslado Internacional. Consistirá en una ayuda para el traslado de la persona solicitante desde el país en el que se encuentra su universidad de origen hasta la universidad en la que realizará la estancia, por un importe máximo de mil cuatrocientos euros (1.400 €). Se concederán un máximo de 7 ayudas.
- Ayuda de Estancia y manutención: El número de ayudas, la cuantía mensual y el número máximo de meses de duración de cada una de ellas, se ajustará a lo detallado en el ANEXO II de esta convocatoria para cada Universidad de destino.
3) RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.
Las Ayudas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por ella, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
4) REQUISITOS.
1. Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir, los siguientes requisitos:
- Estar matriculado durante el curso 2025-2026 en un programa de doctorado vinculado a una Universidad perteneciente al Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida y tener interés en realizar una estancia doctoral, preferiblemente en régimen de cotutela, en las Universidades de Lima (Perú), Cartagena (Colombia), Simón Bolívar (Colombia) y Nacional de Tucumán (Argentina) en alguno de los programas que se especifican en el ANEXO III de esta convocatoria.
b) Comprometerse a suscribir, por el tiempo de duración de la estancia, un seguro con las siguientes coberturas:
Fallecimiento o invalidez permanente por accidente.
Transporte o repatriación sanitaria de fallecidos, heridos o enfermos.
Gastos médicos y quirúrgicos, hospitalización por enfermedad o accidente.
Responsabilidad civil privada.
c) Acreditar su nacionalidad y país de residencia actual, que no podrán ser el mismo que aquel país al que pertenece la Universidad de destino de la estancia.
d) Aceptación de la movilidad por parte de la Universidad de destino de la estancia y presentación de una agenda de trabajo firmada por el/la Tutor/a de la Universidad de origen y el/la de destino.
e) Aceptación, en su caso, de la dirección de Tesis en régimen de cotutela y firma del respectivo convenio.
f) Que la Universidad de origen del solicitante, es decir, aquella en la que la persona solicitante se encuentre matriculada de sus estudios de doctorado, sea miembro en activo del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, esté al día en el pago de las cuotas y tenga en su página web el logo del grupo con un vínculo de acceso a la web del Grupo.
2. En todo caso, la estancia deberá iniciarse a partir del 1 de junio de 2026 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2026.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
5) LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.
1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad de 2026 tanto del GUILR como de las Universidades de destino con los límites establecidos en el ANEXO II de esta convocatoria.
2. Se concederá al menos una ayuda por cada una de las universidades de destino solicitadas, siempre que las solicitudes presentadas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
3. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir la persona beneficiaria de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
6) PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1.- Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2.- La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el apartado “Becas y Ayudas” de la web del GUILR (https://www.grupolarabida.org/becas-y-ayudas/) sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
7) FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en la página web del GUILR y permanecerá abierto hasta las 23:59 horario español peninsular del día 28 de febrero de 2026.
2.Las solicitudes, que se presentarán a través del formulario https://forms.gle/GiKRy2eAwZsn2rsc8 deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que deberá adjuntarse en formato PDF y no exceder 2MB cada uno:
a) Copia del pasaporte.
b) Acreditación de estar matriculado en el curso 2025-2026 en un Programa de Doctorado de una Universidad del GUILR.
c) Acreditación del país de residencia actual (Certificado de residencia o documento equivalente).
d) Carta de aceptación de la universidad donde vaya a realizarse la estancia, en la que se establezcan las fechas de inicio y de finalización y las condiciones de la estancia de investigación.
e) Resumen del Curriculum Vitae de la persona solicitante.
f) En su caso, copia del certificado de calificaciones del Máster o de la titulación que da acceso a los estudios con mención de la nota media alcanzada. No se aceptarán certificados de calificaciones en los que no figure claramente la nota media. En el certificado deberá figurar la escala de nota mínima y máxima utilizada en el baremo de calificaciones del Centro o entidad que lo expide.
g) Plan de actividades del doctorando durante la estancia, visado por la persona titular de la Dirección de la tesis, en el que se justificará la conexión con los objetivos del proyecto de tesis doctoral.
h) Compromiso firmado (según modelo facilitado) de no recibir otro tipo de ayuda que financie esta actividad y de devolución de lo recibido, en caso de incumplimiento.
j) En su caso, copia del Convenio de Cotutela general firmado por ambas Universidades o, en su defecto, documentación administrativa probatoria del inicio del procedimiento de la firma del mencionado convenio con fecha anterior a la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
3.La cumplimentación de la solicitud en la forma indicada en el apartado 2 anterior, y el correo de confirmación tendrán efectos de presentación y supone la aceptación de estas Bases.
8) CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los conceptos que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria y sus respectivos pesos son los siguientes:
a) Valoración curricular (máximo 3 puntos):
1º. Publicaciones con ISBN – 0.2 puntos por publicación hasta un máximo de 1 punto.
2º. Nota media del Máster o de la titulación de acceso al doctorado (hasta un máximo de 2 puntos)
– en el primer cuartil del conjunto de candidatos a estas ayudas: 2 puntos.
– en el segundo cuartil del conjunto de candidatos a estas ayudas: 1 punto.
b) A quienes presenten un Convenio de Cotutela o documentación administrativa probatoria que se está tramitando con fecha anterior a 2 de noviembre de 2025, se les otorgará 1 punto.
c) Criterios de reparto geográfico: Se otorgará
1º. A la solicitud con mejor puntuación de cada universidad de destino, 1 punto.
2º. A la solicitud con la segunda mejor puntuación de cada universidad de destino 0.5 puntos.
9) COMISIÓN DE SELECCIÓN
La selección de candidatos/as la llevará a cabo un Comité de Selección formado:
La Directora Ejecutiva del GUILR, D.ª. María de la O Barroso González, quien ostentará la Presidencia, o persona en quien delegue.
Dª. Liliana Navarro Almuedo, Técnica de Internacionalización de la UNIA con voz pero sin voto, que ejercerá las funciones de Secretaria del Comité de Selección lo ostentará o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad de Cartagena (Colombia), Dª. Clara Inés Vergara Hernández, o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad de Lima (Perú), Dª. Rocío Romaní, o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina), D. Sergio José Pagani, o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad Simón Bolívar (Colombia), Dª. Sonia Falla, o persona en quien delegue.
El comité se constituirá dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de plazo de solicitud.
10) SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección realizará el estudio de las mismas, clasificándolas en atención a la Universidad de destino y elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas el apartado “Becas y Ayudas” de la web del GUILR (https://www.grupolarabida.org/becas-y-ayudas/), indicando la causa de exclusión y concediendo a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tengan por convenientes.
2. Terminado el plazo de subsanación y tras el estudio de la documentación presentada, la Comisión de Selección elevará al Presidente del GUILR para su aprobación, la propuesta definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de la causa de exclusión. La Resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en el apartado “Becas y Ayudas” de la web del GUILR (https://www.grupolarabida.org/becas-y-ayudas/).
3.Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas, la Comisión de Selección realizará el estudio y valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII y las limitaciones contenidas en la Base V de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes en las que se refleja la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá las beneficiarias provisionales de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la relación de solicitudes provisionalmente denegadas, indicando la causa de denegación.
4. La Comisión hará pública el apartado “Becas y Ayudas” de la web del GUILR (https://www.grupolarabida.org/becas-y-ayudas/) la propuesta de resolución provisional, con el contenido indicado en el apartado anterior, concediendo a las interesadas un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para presentar alegaciones.
Las alegaciones se presentarán mediante escrito dirigido a la Comisión de Selección a través de la dirección de correo electrónico grupolarabida@grupolarabida.org.
Transcurrido el plazo de alegaciones, una vez valoradas y resueltas, la Comisión de Selección elaborará la propuesta de resolución definitiva del procedimiento, que contendrá el listado solicitudes concedidas, con la puntuación otorgada y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como las excluidas, con indicación de la causa que la motiva.
Finalmente, la comisión de Selección elevará la propuesta de resolución definitiva al Presidente del GUILR, quien resolverá el procedimiento.
11) RESOLUCIÓN
1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de las Ayudas será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.
2. La Resolución se hará pública en el apartado “Becas y Ayudas” de la web del GUILR (https://www.grupolarabida.org/becas-y-ayudas/).
12) ACEPTACIÓN DE LA AYUDA.
1.Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en la Web del GUILR, para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad (ANEXO V) o su renuncia.
La aceptación o renuncia se presentará mediante escrito dirigido a la Comisión de Selección a través de la dirección de correo electrónico grupolarabida@grupolarabida.org. Dicho escrito contendrá la aceptación expresa de la ayuda obtenida, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la entidad concedente el importe de las Ayudas concedidas en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.
2.Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicará su aceptación, el Presidente del GUILR podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas (de aquellas que cumplían con los requisitos establecidos en la convocatoria).
La Comisión de Selección comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 5 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el presidente del GUILR dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.
13) PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.
1.El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
2.El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
14) OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Ayudas:
a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.
b) Realizar la actividad objeto de la ayuda, someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la misma y, en su caso, cumplir con las obligaciones de reintegro en los términos fijados en esta convocatoria y la normativa de aplicación.
c) Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la resolución de concesión, así como los logros alcanzados.
d) Comunicar al GUILR de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la actuación financiada, procedente de Administraciones Públicas o de cualquier otro ente público o privado.
e) Comunicar al GUILR cualquier circunstancia que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o dificulte el desarrollo de la actuación financiada.
f) En caso de que el trabajo resultante de la investigación sea publicado, incluir una mención expresa a la concesión de la ayuda “Rábida Latinoamérica”. Y enviar una copia de la publicación al GUILR.
Más información en la Convocatoria adjunta y anexos.
CONVOCATORIA
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII

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